La Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA del 15 de mayo de 2025 la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo, proveniente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias:

  • Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
  • Las entidades de formación, según lo establecido en el apartado 4.1º.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación por sí mismas o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las empresas encargadas de efectuar dicha contratación. Deberán ajustar el contenido mínimo de dichos acuerdos a lo establecido en el Anexo IV que acompaña esta convocatoria. Los puestos de trabajo resultantes deberán ubicarse, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las entidades de formación solicitantes no podrán subcontratar la ejecución del programa formativo subvencionado con terceros. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria la responsable de la ejecución del programa y del cumplimiento del compromiso de contratación.

En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria: agrupaciones temporales de empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, sociedades públicas, empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cada programa formativo con compromiso de contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:

  • Una única especialidad formativa.
  • Hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada dentro de la misma familia profesional.
  • Hasta tres ediciones de la misma especialidad formativa, a ejecutar dentro de un plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención.

No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.

Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las entidades solicitantes, por lo que debe existir una vinculación directa entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I mediante identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.

El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la planificación de la primera especialidad formativa, a través de la Plataforma para la gestión de la Formación para el Empleo de Andalucía, (en adelante «PROFEUS-A»). El inicio efectivo de la especialidad formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la citada presentación.

En el supuesto de programas formativos consistentes en varias ediciones de la misma especialidad formativa, el inicio de los mismos se entenderá efectuado con la realización del tramite anterior referido a la primera edición, debiendo ejecutarse la totalidad del conjunto del programa formativo subvencionado en el plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención.

Una vez finalizado el programa formativo, cada entidad tendrá la obligación de contratar al porcentaje de alumnado al que se haya comprometido en su solicitud siendo, como mínimo, el 40% del alumnado formado (aquel que ha finalizado la acción formativa cumpliendo, al menos, el 75% de la duración de la acción formativa).

Para llevar a cabo este compromiso la empresa beneficiaria optará por la modalidad contractual más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia.

Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. El número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del programa formativo. En el supuesto de impartir varias ediciones de la misma especialidad formativa, la contratación deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de cada edición.

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