La Junta de Andalucía convoca nuevas subvenciones bajo el Programa ‘Innovactiva’. Los beneficiarios de estas subvenciones serán las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos).
El objeto de estas subvenciones es la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. También podrán solicitarlas las personas que quieran darse de alta como trabajadoras o trabajadores autónomos.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración.
Los enlaces para los formularios son los siguientes:
- Anexo II-BIS. Derecho de oposición de las personas socias promotoras del formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos. Nº: 004357/A01 (Obligatorio)
- Anexo II. Alegaciones/Aceptación/Reformulación y presentación de documentos. Subvenciones para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales, con forma jurídica societaria o mediante la constitución de autónomos, por jóvenes andaluces . Nº: 004357/1 (Obligatorio)
- Anexo I. Solicitud. Subvenciones para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales, con forma jurídica societaria o mediante la constitución de autónomos, por jóvenes andaluces . Nº: 004356/1 (Obligatorio)
Los beneficiarios de las subvenciones deben ser personas mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos) andaluzas o residentes en la Comunidad Autónoma. Estos deben cumplir varios requisitos:
- Tener, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
- No haber sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
- Aún, cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el viernes 7 de marzo y finalizará el lunes 7 de abril de 2025.
Las personas interesadas pueden encontrar más información, en la web de la Junta de Andalucía