La Junta de Extremadura ha abierto la convocatoria para optar a subvenciones en apoyo del trabajador autónomo. Podrán optar a ellas (hasta el próximo 7 de junio de 2025) las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Existen varios tipos de programas a los que poder acogerse. Se trata de:

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.


Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.


Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I del presente decreto.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien
una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa V las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto
de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.Alcance ayuda

Alcance Ayuda

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:


A. Para las personas beneficiarias del Programa I:

1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los
grupos prioritarios del apartado anterior.


B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del
punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos
prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.


C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.


D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.


F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.


G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través
de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.

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