Las Ayudas Injuve para la Creación Joven consisten en una subvención dirigida a jóvenes creadoras/es de hasta 30 años (hasta 35 años para los proyectos de emprendimiento) para realizar proyectos de investigación, producción, movilidad, emprendimiento y comisariado de la Sala Amadís (sala de exposiciones propia del Injuve) en los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el cómic y la ilustración, el diseño, la literatura y la música durante el año 2026. 

Puede solicitarla personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas, de nacionalidad española o con residencia legal en España, entre 18 y 30 o 35 años. 

En los proyectos compartidos entre varias personas, todas deben cumplir con el requisito de edad entre 18 y 30 o 35 años, según corresponda, así como quienes ostenten los cargos directivos en las personas jurídicas que soliciten la Ayuda. A las compañías de artes escénicas y los grupos musicales se les exigirá cumplir la edad tanto a la dirección artística, como al cuadro de intérpretes.

Existen distintos tipos de proyectos:

  • Investigación: Estudio, desarrollo, o experimentación teórica o práctica en los ámbitos anteriores. De 18 a 30 años. Hasta 3.000 €
  • Producción de obra: Realización de proyectos artísticos con libertad de formato y técnica. De 18 a 30 años. Hasta 5.000 € 
  • Movilidad de obra producida y/o creadoras/es: Circulación de creadoras/es o su obra para participar en exposiciones, festivales, giras, o residencias en los ámbitos nacional o internacional. De 18 a 30 años. Hasta 5.000 €
  • Comisariado de la Sala Amadís: La Sala Amadís es un espacio dedicado a la creación en el Injuve y la Ayuda se dirige tanto a proyectos expositivos como a la programación de iniciativas de creación en cualquiera de los ámbitos de la convocatoria. De 18 a 30 años. Hasta 7.000 € 
  • Emprendimiento: Iniciativas de emprendimiento cultural que se inicien o que estén en desarrollo y necesiten un impulso. De 18 a 35 años. Hasta 10.000 € 

La solicitud consta de:

  • Las instancias correspondientes de los anexos adjuntos.
  • Dossier del proyecto, incluyendo la descripción y el presupuesto desglosado y el calendario de cómo realizarlo.
  • Cartas de aceptación o invitación, en su caso.
  • Dossier de trabajos anteriores.

Y deberá presentarse: 

  • A través de la sede electrónica, si se dispone de DNI digital o CERTIFICADO DIGITAL.
    *Es OBLIGATORIO firmar la solicitud para lo que es necesario disponer del programa de AUTOFIRMA instalado en el dispositivo.
  • A través del registro electrónico
  • A través del registro presencial del Injuve (Oficina de Registro Presencial | Injuve, Instituto de la Juventud) o de cualquier administración.
    *Atención, el registro del Injuve requiere cita previa
  • A través de las demás vías especificadas en el artículo 5.2 de esta convocatoria.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos.

Plazo de presentación es del 9 de abril de 2025 al 12 de mayo de 2025. Para cualquier consulta está disponible el correo creacioninjuve@injuve.es 

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