La campaña de la Declaración de la Renta 2024-2025 comienza el próximo 2 de abril. El plazo para presentar las declaraciones por internet empezará el miércoles 2 de abril. El 6 de mayo para quienes la realicen por teléfono y el 2 de junio para hacerlo en las oficinas de Hacienda y entidades. Para esta última, el plazo para pedir cita comienza el 29 de mayo. El día 30 de junio finalizará la campaña de este 2025.
En la campaña del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) existen gastos deducibles, estos ayudan a reducir la base imponible y optimizar la declaración. En el caso de los autónomos y autónomas, la Agencia Tributaria ha publicado en su web una lista de estos gastos que, en función de la actividad que desempeñe la persona, pueden ser deducible.
Los gastos declarados por la Agencia Tributaria para la deducción son:
- Cuota de autónomos
- Compras de materias primas
- Pago del alquiler y otros arrendamientos
- Gastos de suministros
- Gastos de gestoría, asesoría, abogados y otros servicios
- Pagos de seguros
- Gastos de manutención del autónomo
- Sueldos
- Seguridad Social de los empleados y las empleadas
- Indemnizaciones
- Dietas y asignaciones de viaje de los trabajadores y trabajadoras
- Aportaciones a sistemas de previsión social de sus empleados y empleadas
- Otros gastos del personal
- Algunos tributos fiscalmente deducibles
- Amortizaciones
- Otros gastos deducibles
Para que estos gastos puedan ser deducibles deberán estar justificados, vinculados directamente con la actividad económica y estar registrados en la contabilidad del negocio.
Se debe tener en cuenta el tipo de gasto. No todos son igual de fáciles de justificar ante Hacienda. Estos se dividen en:
- Gastos sencillos según la actividad: compra de materiales, publicidad, seguros, gastos de personal, cuotas de autónomos, alquiles de locales y formación.
- Gastos controvertidos con vehículos: los gastos como la gasolina o el renting pueden ser más difíciles de justificar, ya que Hacienda exige que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad profesional.
- Otros gastos polémicos: los gastos en comidas con clientes o los gastos del hogar cuando se teletrabaja pueden resultar más complicados de justificar. Estos últimos, requieren notificar a Hacienda y solo se puede deducir el 30% de los suministros proporcional a la parte de la vivienda destinada al despacho.