La entidad de representación de trabajadoras y trabajadores autónomos del taxi Élite Taxi Sevilla ha obtenido un definitivo triunfo judicial que le va a permitir formar parte del Consejo de Gobierno del Instituto del Taxi del Ayuntamiento de Sevilla.
El pronunciamiento se produce tras seis años de lucha en los Tribunales que comenzaron en 2019, cuando la entidad solicitó su inclusión en este órgano municipal que gestiona, organiza y coordina el taxi de la ciudad para representar a titulares y a asalariados.
También lo pidieron otras asociaciones, como ‘Solidaridad Hispalense’ que optó por esa vocalía de asalariados. La problemática comenzó cuando la vocalía fue adjudicada a esta última entidad, que, al tener carácter empresarial, no podía representar a trabajadores asalariados según sus propios estatutos.
Tras la resolución del Ayuntamiento, Élite Taxi Sevilla entabló en 2020 un recurso contencioso administrativo al percibir que, presuntamente, se estuvieran produciendo irregularidades en el procedimiento, puesto que el comité técnico adjudicó la vocalía para representar a los asalariados a una asociación que no podía representar asalariados. Esto era así por varios motivos, como por ejemplo que sus estatutos no lo recogían y porque los modificó fuera de plazo, según lo declara la Sentencia nº 173/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Sevilla, incluyendo que el listado fue aumentado fuera de plazo sin poder demostrar que fueran afiliados de pleno derecho ninguno de ellos.
La sentencia publicada en 2021 ha sido recurrida en varias ocasiones por ‘Solidaridad Hispalense’, hasta que el proceso ha finalizado con la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de darle la titularidad de la vocalía de asalariados en favor de Élite Taxi. Por ello, el pasado
25 de febrero de 2025, la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró la inadmisibilidad por extemporáneo del último recurso presentado por la asociación ‘Solidaridad Hispalense’, teniendo ésta que hacer frente a las costas a la que la primera sentencia así obligaba