El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución, fechada el 19 de julio de 2023, que podría afectar sobre la forma en la cual las personas trabajadoras autónomas se declaran el IVA cuando utilizan su casa como oficina. Se trata de una importante decisión que trata sobre la deducibilidad del IVA soportado en los consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica.

La decisión, tomada en sala, afronta el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es desestimada y procede a unificar criterio en este ámbito.

El tenor literal de la resolusión es el siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa”.

En consecuencia, cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado.

La resolución emitida por el TEAC podría tener un impacto significativo en la forma en que los autónomos declaran el IVA cuando utilizan su casa como oficina. La resolución establece que los autónomos pueden deducir el IVA de los gastos relacionados con su hogar, incluso si no tienen una habitación específica para su actividad empresarial. Esto significa que los autónomos podrían reclamar una deducción mayor en su declaración de impuestos y, por lo tanto, reducir su carga fiscal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta resolución solo se aplica a aquellos autónomos que utilizan su hogar como oficina y que cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley.

Se espera que los autónomos que utilizan su casa como oficina puedan deducir el IVA de los suministros (electricidad, agua, gas, etc.) en proporción al porcentaje de la vivienda que se utiliza como lugar de trabajo. Anteriormente, solo se podía deducir el 20% del IVA correspondiente a los suministros. Es importante tener en cuenta que esta resolución solo se aplica a aquellos autónomos que trabajan desde casa y no tienen un local comercial. Cada caso debe ser evaluado individualmente para determinar el porcentaje exacto de deducción del IVA correspondiente a los suministros.

El TEAC en su decisión ha tenido en cuenta el efecto de la aplicación directa de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (“Directiva IVA“) y el principio de neutralidad en el IVA. Dicho principio, en palabras del TEAC, persigue “eliminar la carga fiscal que este impuesto representa para el sujeto pasivo del mismo, es decir, liberar al empresario del peso del IVA soportado en el ejercicio de su actividad económica” y “el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas es precisamente el mecanismo que garantiza dicha neutralidad”.

La resolución íntegra puede consultarse en el enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/06654/2022/00/0/1

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