Con fecha 9 de septiembre de 2025, se publicó en el BOP de Sevilla n.º 173 el extracto de la Resolución n.º 6121 del Teniente de Alcalde Delegado de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, de 3 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2025, dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento empresarial y la creación de empresas. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar el emprendimiento empresarial y la creación de empresas, con la finalidad de apoyar a las pequeñas empresas de nueva creación en su proceso de constitución y en el desarrollo inicial de su actividad empresarial, así como el desarrollo de planes de marketing digital.
Podrán ser beneficiarias las empresas legalmente constituidas, ya sean personas físicas o jurídicas, que ejerzan una actividad económica y que cumplan los siguientes requisitos:
- La actividad económica de la empresa tiene que tener su domicilio fiscal y de actividad en el término municipal de Sevilla.
- El solicitante de la subvención tiene que disponer de una plantilla no superior a 10 trabajadores.
- En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no deberá estar vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- La fecha de constitución de la persona jurídica, así como el inicio de la actividad, deben haberse producido en el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOP de Sevilla, ambos inclusive.
- Para el caso de persona física, que la fecha de alta en el régimen de autónomo, así como el inicio de la actividad, se hayan producido en el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOP de Sevilla, ambos inclusive.
Los conceptos subvencionables son los siguientes:
Gastos de la contratación de servicios externos en marketing digital, campañas email marketing, gestión de redes sociales, etc…
Gastos de la contratación de servicios digitales como alquiler dominio web, servicios pasarelas de pago, hosting y alquiler de dominio, etc.
Gastos de constitución. Concretamente los servicios de gestoría para la tramitación del alta de la actividad y los derivados de notaria e inscripción en el registro correspondiente para la constitución de la empresa.
Gastos de alquiler de local o en espacio de coworking en centro de empresas privado en el que se desarrolle la actividad y siempre que el local figure como local afecto a la actividad de la empresa en el certificado de situación censal que acompañe a la solicitud.
El importe máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del gasto total subvencionable presentado por el solicitante, con un límite de 5.000 euros. La solicitud deberá contemplar, en todo caso, un gasto subvencionable mínimo de 1.500 euros (incluyendo subvención y aportación propia). Para los gastos subvencionables en concepto de alojamiento en régimen de alquiler y coworking no podrán exceder de 3.750 euros (incluyendo subvención y aportación propia), con un máximo de una anualidad de alquiler. Todos estos gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
El plazo de presentación de solicitudes es del 10 al 30 de septiembre, ambos incluidos. Para más información o presentar la inscripción a través de este enlace.