La Junta de Castilla y León ha convocado en régimen de concesión directa, subvenciones para fomentar el autoempleo en la Comunidad Autónoma, en base a la Resolución de 12 de julio de 2023, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el
autoempleo en Castilla y León, para el año 2023. Los datos más destacados de la convocatoria son los siguientes:

¿Quién la puede solicitar?

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

1. Haberse dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 5 de noviembre de 2022 y el día 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.

2. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquélla que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.

Plazo de presentación:

Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023

Acciones Subvencionables:

  1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la
    persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos,
    por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos
    equivalentes.
    La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a
    subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno
    de los conceptos que se relacionan a continuación:
  • Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los
    gastos por la compra de vivienda habitual.
  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la
    actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los
    materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un
    tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
  • Derechos de traspaso del negocio.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso
    de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y
    personal.
  • Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de
    manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la
    rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante
    contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los
    gastos de rotulación del vehículo.
  • Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  • Creación y diseño de páginas web.
  • Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o
    permuta.
  • Canon de franquicia.
  • Elementos de seguridad y prevención.
  • Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el
    desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de
    permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
    b) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los
    siguientes gastos y pagos:
  • La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus
    miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
  • La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
  • En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), i), l) y m), los que se
    refieran a su mantenimiento o reparación.
    c) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre
    los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad
    del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se
    trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente
    posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la
    solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con
    posterioridad a esta fecha.
  • d) Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.
  • e) Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta a la solicitante.
  • f) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  1. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la
    actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización,
    comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, teniendo en cuenta que:
    a) Se excluyen los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y
    contable.
    b) Los servicios de asistencia técnica deberán prestarse por asociaciones representativas
    de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito
    territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas
    especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación
    Profesional para el Empleo de Castilla y León.
    c) Solamente son subvencionables los servicios recibidos por la persona solicitante que se
    hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses
    inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
    Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al
    citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de
    subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta
    fecha.
  1. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y
    las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que:
    a) La formación se haya prestado por asociaciones representativas de trabajadores
    autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de
    Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como
    las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el
    Empleo de Castilla y León.
    b) Se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses
    inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
    Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al
    citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de
    subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta
    fecha.
    Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando la persona solicitante forme parte
    de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros
    vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

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