El Real Decreto 477/2021 desarrolla el Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Cuentan con un presupuesto de 660 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple, por lo que las solicitudes serán atendidas por
riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus respectivas convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser, entre otros:
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la
    energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas
    en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
    Dentro de los programas de incentivos 4, 5 y 6:
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

    Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento. Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de
    instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes. Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar
    térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire)
    para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

    El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera
    corresponder en cada caso. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

    Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
    Programas de incentivos 1 y 2
  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo:
    200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste
    subvencionable)
    Programas de incentivos 3
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 –
    65 % ayuda sobre coste subvencionable)

    Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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