El Ministerio de Hacienda habría acordado con las asociaciones de autónomos en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020, y que permite eliminar la obligación del IVA (Igic en Canarias) para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año. Este acuerdo se enmarca en las negociaciones mantenidas por el Gobierno con las organizaciones representativas UPTA, ATA y UATAE, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, quienes, tras nueve meses de negociones, han consensuado un borrador sobre las líneas básicas de la futura reforma fiscal del trabajo autónomo con la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos.

Europa obliga a que los países de la UE pongan en marcha esta medida de cara al 1 de enero de 2025. No obstante, y a pesar de que es habitual que los Estados se retrasen en la transposición de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas, en España ya existe un consenso para llevar a cabo este acuerdo, que se dijo que podría entrar en vigor en enero de 2024.

A falta de texto oficial en España, la normativa europea plantea la opción de que los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros puedan elegir entre el régimen general del IVA o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA, lo que implicaría que ni tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo. Para acogerse a la franquicia, los autónomos no podrán haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio. No obstante, la Directiva deja a los Estados que amplíen este periodo a los dos años naturales previos.

La directiva puede verse en el enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80356, y en su exposición de motivos, el legislador europeo indica que “la Directiva 2006/112/CE del Consejo  autoriza a los Estados miembros a continuar aplicando sus regímenes especiales a las pequeñas empresas, de conformidad con las disposiciones comunes y en aras de una armonización más avanzada. No obstante, dichas disposiciones están obsoletas y no reducen la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa, ya que fueron concebidas para un sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basado en la imposición en el Estado miembro de origen.

En su Plan de Acción sobre el IVA, la Comisión anunció un amplio conjunto de medidas de simplificación en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo. El conjunto de medidas de simplificación implica una revisión del régimen especial de las pequeñas empresas, tal como se indicó en la comunicación relativa al seguimiento del plan de acción sobre el IVA. La revisión del régimen especial de las pequeñas empresas constituye, por lo tanto, un elemento importante del conjunto de reformas previsto en el plan de acción sobre el IVA.

A fin de hacer frente al problema de la desproporcionada carga que supone el cumplimiento de la normativa para las pequeñas empresas que se benefician de la franquicia, se deben también poner en marcha algunas medidas de simplificación en su favor”.

¿Qué es el régimen de franquia de IVA?

Desde el punto de vista fiscal, el régimen de franquicia establece un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos como impuesto, sin deducciones adicionales. Esto facilita el cálculo y el pago de impuestos de manera más sencilla y predecible.

No todos los autónomos podrán acogerse a la franquicia del IVA. El límite de facturación anual de 85.000 euros, siendo este uno de los requisitos principales.

El IVA franquiciado es un sistema no obligatorio que ya se aplica en otros países de la Unión Europea. Está diseñado para pequeños negocios con ventas inferiores a los 85.000 euros (aumentadas a 100.000 si venden en otros países comunitarios) que pretende liberarlos de cargas fiscales y trámites.

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